El impuesto sobre el plástico no reutilizable en Dynamics 365

Impuesto sobre el plástico no reutilizable en Dynamics 365

El 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor un cambio legal sobre los plásticos no reutilizables, debiendo realizar la primera autoliquidación y/o liquidación (dependiendo del caso) a mediados de febrero.

La realidad es que todas las empresas que importan productos con plástico no reutilizable en cantidades mensuales superiores a 5 Kg al mes y la fabricantes que utilizan plásticos no reutilizables deben liquidar o autoliquidar con dos modelos específicos (502 y A22) el uso de dichos materiales.

Normativa del impuesto sobre el plástico no reutilizable

Este impuesto, registrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), fija una tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y será de obligado cumplimiento para todas las importaciones.

A partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor un nuevo impuesto medioambiental sobre todos los envases de plástico no reutilizables para todas las importaciones que transitan por territorio nacional procedentes de terceros países. Este impuesto, registrado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), fija una tipo impositivo de 0,45 euros por kg de plástico no reutilizable y será de obligado cumplimiento para todas las importaciones.

¿Qué tipo de plásticos están afectados por esta nueva medida?

La normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje y films, material de retractilado que contengan plástico no reutilizable. Por lo tanto, todo lo que esté fabricado con este tipo de material en tus mercancías estará sujeto a este impuesto. 

Tal y como indica la Agencia Tributaria, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo que recae sobre la utilización en territorio español de «envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía».

Además, la Ley 7/2022 también incluye a los productos de plástico semielaborados, realizados para la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a 1 o más operaciones de transformación y que posteriormente requieren de operaciones de transformación para poder ser destinados a prestar su función como envase. Por ejemplo: preformas o láminas de termoplástico.

Regulación legal del impuesto sobre el plástico no reutilizable

Ámbito objetivo de la medida

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.

Hecho imponible

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares. Se asimilan a la adquisición intracomunitaria los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo.

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

Finalmente, es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

Devengo y contribuyentes

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Formularios

  • Modelo 502 (Apliación Art. 82). Autoliquidación de Contibuyentes: Fabricantes y Adquirentes Intracomunitarios. Cada establecimiento desde el que se desarrolle la actividad deberá realizar la autoliquidación.
  • Modelo A22 (Aplicación Art. 81.1). Liquidación Importadores y Adquirentes. Se debe incluir justificantes y Acreditación de pago, para poder solicitar la Devolución.

Ambos formularios se tramitan de forma electrónica.

Inscripción Registro Territorial

Previamente se deberá realizar la inscripción en el registro, disponiendo de tarjeta de inscripción.

Libro de contabilidad y Registro de existencias

  • Los fabricantes contribuyentes han de llevar la contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V del Reglamento (Via AEAT). Se debe entregar el primero en Julio de 2023
  • Los adquirentes intracomunitarios deben llevar el libro registro de existencias. Se debe entregar el primero de Julio de 2023

El impuesto sobre el plástico no reutilizable en Dynamics 365

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